Facultades de cada unidad administrativa

Existe una única unidad administrativa que es ejercida por la Dirección Ejecutiva. Compete a la Dirección Ejecutiva el cumplimiento de las metas y el cometido que a continuación se enumera.  

Metas

Obtener el mejor rendimiento y productividad del funcionario.

Promover la integración y la acción coordinada y racional de todos los recursos humanos dependientes de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, cualquiera sea el vínculo de la relación funcional.    

Promover la integración orgánica de las estructuras administrativas y técnicas, evitando la conformación de compartimentos estancos.    

Proveer en el momento oportuno a la Comisión Honoraria y al resto de la estructura técnico-administrativa de la información necesaria para el desarrollo de las acciones y cometidos confiados a la custodia de la Institución y sus estructuras.  

Cometidos

Ejercer la Dirección Ejecutiva de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer mediante el ejercicio de las facultades expresas e implícitas, referidas al cargo, acorde a los principios del buen gerenciamiento.    

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Honoraria.    

Coordinar y supervisar el cumplimiento por parte de los distintos Programas de las decisiones y estrategias fijadas por la Comisión Honoraria.    

Ejercer la jefatura de los funcionarios que integran su estructura.    

Poner en ejecución y supervisar todas las acciones que se le cometan.    

Asesorar a la Comisión Honoraria en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas, participando activamente para la más rápida ejecución de las resoluciones y directivas emanadas de dicha Comisión.    

Asesorar a la Comisión Honoraria sobre las tareas de su competencia, proponiendo planes, programas y proyectos tendientes a la optimización de los recursos humanos de la Institución.    

Llevar el registro de funcionarios, y su ficha individual, tomando nota de todo ingreso, traslado, licencia, sustitución, suplencias, etc., observando cualquier irregularidad, de lo que dará cuenta de inmediato a la Comisión Honoraria en la persona del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, demás miembros, o en el ámbito del plenario, según el caso.    

Asistir a las sesiones de la Comisión Honoraria y al Secretario en la redacción de las actas y resoluciones aprobadas por la Comisión Honoraria.    

Asistir al Tesorero en los cometidos asignados por el art. 13 del Reglamento Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Contador.   Limitaciones: El ejercicio de la Dirección Ejecutiva no implica injerencia en la faz técnica de los programas en ejecución o que se acuerden en el futuro, los que se ejecutarán de acuerdo con las pautas elaboradas por la Comisión Honoraria.  

Marco Jurídico

La Ley 16.097 de 29 de octubre de 1989 declaró de interés nacional la lucha contra el cáncer y le confió a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los siguientes cometidos específicos:

Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el mal a que refiere su denominación.    

Organizar, hacer funcionar y controlar los centros y servicios que se cree.    

Proveer en forma sistemática informes destinados a la población y aportar información técnica a organismos nacionales e internacionales de salud.    

Impulsar programas de educación, coordinando las acciones pertinentes con entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, etc.    

Promover la educación de la población a fin de prevenir el cáncer y de incentivar su diagnóstico precoz.    

Estimular, en coordinación con los servicios universitarios correspondientes, los planes de investigación, impulsando los esfuerzos científicos nacionales en el diagnóstico y tratamiento del cáncer.    

Propiciar, a través del intercambio con los organismos y centros internacionales especializados en los temas de su incumbencia, el adiestramiento del cuerpo técnico y una continua información.    

Intervenir preceptivamente y dictaminar previo a la toma de resolución sobre inversiones de recursos en las áreas de su competencia.    

Vigilar en materia de producción e importación de medicamentos anticancerígenos, pudiendo elaborarlos, adquirirlos en plaza o en el exterior, fraccionarlos, por sí o por terceros, suministrándolos con precio de venta al público y márgenes mínimos de utilidad.    

Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo.    

Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás Bancos del Estado, fórmulas de asistencia financiera y préstamos.   Se integra legalmente con la siguiente representación: a) Un delegado del Poder Ejecutivo, que la preside. b) El Director del Instituto Nacional de Cáncer. c) Un delegado de la Facultad de Medicina. d) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). e) Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay. f) Un delegado de la Federación Médica del Interior.  

Funciones de las Unidades

Administración.- Se basa en el fiel cumplimiento de sus manuales de procedimientos relativos al funcionamiento de la Institución , contando con un Estatuto del Personal y reglamentos autónomos que determinan las condiciones de los programas de apoyo a la asistencia, investigación científica, equipamiento y formación de recursos humanos y cumple con la regla del sometimiento estricto a las normas de contralor financiero contable.    

Centro de Documentación e Información en Cáncer.- Contribuye al mejoramiento y desarrollo de la información biomédica, asegurando la recuperación y transmisión de esa misma información en forma rápida y eficaz.    

Registro Nacional de Cáncer.- Registra la información sobre mortalidad e incidencia de cáncer, manteniendo actualizadas sus cifras, brinda asesoramiento bioestadístico y epidemiológico a nivel nacional e internacional, e integra una red de sistemas de información y epidemiología en cáncer a nivel internacional.    

Programa de Capacitación Técnico Profesional.- Diseña y dicta cursos de capacitación para el adiestramiento del cuerpo técnico nacional, que se desarrollan tanto en forma presencial como a distancia.  

Programa de Educación Poblacional.- Crea e impulsa programas educativos a nivel de la población en general, coordinando acciones con entidades oficiales y privadas, para la promoción de hábitos saludables de vida.    

Programa de Prevención del Cáncer de Cuello Uterino.- Desarrolla acciones tendientes a disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer de cuello y uterino y conocer la prevalencia del cáncer invasor y sus lesiones precursoras en las mujeres uruguayas.    

Programa de Mamografías.- Lleva adelante un ambicioso plan de actividades con el objetivo de detectar el cáncer de mama en estadios iniciales de desarrollo, a fin de reducir de modo significativo la mortalidad en la población, aumentar la expectativa de vida a través del diagnóstico oportuno, conseguir la curación de la enfermedad y ofrecer un tratamiento menos agresivo que el requerido en la enfermedad más avanzada.

 

Links asociados:

Ley 16.097