Estatuto del funcionario

 

 

COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER

(LEY No. 16.097)

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO

 

Montevideo, 17 de febrero de 1992

 

VISTO:  Que la Ley No. 16.097 de 29 de octubre de 1989 reconoce a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer el carácter de persona jurídica no estatal.

CONSIDERANDO

I)                 Que las personas que prestan funciones dentro de tales entes públicos no son funcionarios del Estado;

II)            Que lo expresado hace necesario el dictado de una reglamentación que regule la situación estatutaria de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio afectados a la Comisión;

ATENTO:  a lo dispuesto por la Ley No. 16.097 de 29 de octubre de l989;

 

LA COMISION HONORARIA DE

LUCHA CONTRA EL CANCER

 

RESUELVE:

 

         Aprobar el siguiente régimen que regulará  la prestación de funciones por parte de quienes cumplan tareas a las órdenes de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

 

CAPITULO PRIMERO

 

Designación, cese y destitución de funcionarios

 

Art. 1º)     Serán funcionarios de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer todos quienes integren -a la fecha de aprobación de esta reglamentación- el personal técnico, administrativo y de servicio de la misma, así como los que se incorporen en el futuro, en cumplimiento de las normas que se establecerán.

                   Las Asesorías Contable y Jurídica se regirán en lo pertinente por el régimen estatuido en la actividad privada para el contrato de servicios profesionales o en el régimen que decida la Institución según la naturaleza de los servicios prestados. (*)

(*) Texto ajustado según resolución de 22 de noviembre de 1996 - Acta No. 273.-

 

 

Art. 2º)  Para ingresar como funcionario será  necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)      que el cargo al que se va a acceder se encuentre creado, funcionalmente definido y vacante;

b)     que el postulante haya sido seleccionado por el procedimiento de concurso o llamado a aspirantes instrumentado para el llenado de dicho cargo.

c)      que la incorporación sea aprobada por el voto conforme de por lo menos cinco miembros de la Comisión.

 

Una vez producido el ingreso en carácter de funcionario, de acuerdo a lo establecido precedentemente, el ingresado ocupará el cargo "administrativo", en carácter de prueba y hasta el vencimiento del plazo de noventa días.   Si mediare informe favorable de la Dirección Ejecutiva, la incorporación devendrá definitiva, correspondiendo la ubicación del funcionario en el último grado del escalafón.

 

Las promociones se verificarán grado a grado, en las oportunidades que las vacantes que se generen así lo permitan, siguiéndose un estricto orden de antigüedad calificada en la función.  El funcionario que sucesivamente cumpla el requisito de tres años de labor efectiva e ininterrumpida en el ejercicio del cargo de ingreso, mediando informe favorable de actuación del jerarca respectivo, podrá acceder a una primera promoción siempre y cuando así lo decida la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, por resolución fundada. Transcurrido un plazo de cinco años a partir de la anterior promoción, mediando las mismas circunstancias y condiciones precedentes, se podrá habilitar una segunda promoción. (*)

(*)Texto ajustado según resolución de 22 de julio de 2005 - Acta No. 620.

 

Art. 3º)  La creación y supresión de cargos, la definición de funciones, la fijación y modificación de dotaciones, así como todo lo referido a la categorización de los funcionarios será decidido por la Comisión Honoraria mediando el quorum previsto en el Reglamento Interno de Funcionamiento. (*) Texto ajustado según resolución de 25 de setiembre de 2002 - Acta No. 506.

 

Art. 4º)  El personal técnico durará  en el cargo hasta el 31 de diciembre del año de su designación, cesando automáticamente al vencimiento de dicho período.  La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer podrá  reelegir al funcionario por períodos sucesivos de un año, en función de la evaluación que a esos efectos deberá  realizar anualmente antes del 31 de diciembre, sin necesidad de acudir en tal caso al procedimiento de designación previsto en el art. 2o. de la presente reglamentación.  La decisión se tomará  con el voto conforme de por lo menos tres de sus miembros. (*)

(*) Texto ajustado según resolución de 25 de setiembre de 2002 - Acta 506.

 

Art. 5º)  Los funcionarios  cesarán  en  sus cargos por las siguientes causales:

a)     jubilación;

b)    renuncia expresa debidamente aceptada o tácita;

c)     vencimiento del plazo fijado para el ejercicio de los cargos técnicos.

d)     Despido. (*)

(*) Texto ajustado según legislación laboral vigente y en concordancia con el art. 8 del presente reglamento.

 

Art. 6º) Se entiende que existe renuncia tácita cuando el funcionario hace abandono del cargo, sin justa causa comprobada.

 

Art. 7º)  El procedimiento de cese por renuncia tácita será sumarísimo y se perfeccionará  mediando previa intimación de reintegro al cumplimiento de tareas.

 

Art. 8º)  El personal de la Comisión Honoraria podrá  ser destituido de su cargo en cualquier momento, reservándose la empleadora el derecho de poner fin a la relación laboral en forma unilateral, sin expresión de causa.

 

Art. 9o.)  Sin perjuicio podrá  disponerse previamente sumario administrativo cuando medien alguna de las siguientes causales:

a)     ineptitud psico física o moral para el desempeño del cargo;

b)    omisión;

c)     delito;

d)     en general, cualquier acto de indisciplina que afecte el servicio.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

Procedimiento Disciplinario

 

Art. 10º)  El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que observará  la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.

 

Art. 11º) La investigación es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio, o que lo afecten directamente, aún siendo extraños a él, y a la individualización del o los responsables.

 

Art. 12º)  El sumario es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados en la comisión de faltas susceptibles de sanción y a su esclarecimiento.

 

Art. 13º)  La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.

 

Art. 14º) Todos los funcionarios están obligados a denunciar las irregularidades que tuvieren conocimiento por razón de sus funciones y las que se cometieran en su repartición o cuyos efectos ésta experimente en forma particular.

 

 

Art. 15º) El sumario o la investigación administrativa se formulará  mediante un trámite abreviado que necesariamente comprenderá:

a)     la resolución fundada del jerarca;

b)    la vista del imputado;

c)     el informe técnico jurídico de carácter no vinculante;

d)     la resolución.

          Lo establecido se sustanciará  en un plazo no mayor de diez días.

 

Art. 16º)  Corresponderá  a la Asesoría Letrada la instrucción de los sumarios e investigaciones administrativas, debiendo establecer las conclusiones y aconsejar las sanciones y medidas que en su concepto proceda aplicar; dictamen que sin embargo no obliga a la Comisión Honoraria.

 

Art. 17º) Al decretarse un sumario o posteriormente, podrá  disponerse la suspensión preventiva del o los funcionarios imputados.  Dicha suspensión no excederá  los quince días contados a partir del día en que se notifique al funcionario la adopción de tal medida.

 

Art. 18º) El diligenciamiento de la investigación o del sumario lo efectuará  el instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias o convenientes para la averiguación de la verdad material, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los hechos.

               Todas las diligencias serán asentadas en actas, pudiéndose citar al implicado cuantas veces fuere necesario y siendo válidos todos los medios de prueba, los que se regirán por las normas generales en materia de prueba contenidas en el Código Civil, Código General del Proceso y Decreto 500/91.

 

Art. 19º)  Los funcionarios quedarán sometidos a la potestad disciplinaria y deberán prestar la máxima colaboración en el curso del trámite.

 

Art. 20º)  El término de manifiesto o vista no será  menor de tres días hábiles.

 

Art. 21º)  Las sanciones que puede imponer la Comisión son:

a)     la observación;

b)    el apercibimiento escrito;

c)     la suspensión;

d)     el despido.

 

CAPITULO TERCERO

 

Obligaciones Funcionales

 

Art. 22º)  Los funcionarios se encontrarán jerarquizados directamente a la Comisión Honoraria, sin perjuicio de responder a las órdenes de quienes posean delegación de la misma.

 

Art. 23º)  Durante el tiempo que dure la relación laboral, el empleado está especialmente obligado:

a)     a desarrollar la tarea que corresponda a su categoría a las órdenes del superior inmediato, con dedicación y esmero;

b)    a desarrollar la tarea que se le ordene aunque no corresponda a su categoría en casos especiales que el servicio as¡ lo requiera y que por circunstancias excepcionales no pueda ser cumplida por quienes naturalmente deban hacerlo.  Esta tarea, de todos modos, debe guardar relación directa con la función desempeñada.;

c)     a notificar al superior inmediato las anomalías que denote en el servicio y que puedan constituir conducta pasible de sanción disciplinaria o involucre a cosas (máquinas, bienes, etc.);

d)     a concurrir regularmente a su tarea, registrando su asistencia a la hora fijada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer para el comienzo de actividades.  Igualmente la salida deber  registrarse a la hora fijada como fin de actividades.

e)     a mantener en total secreto y absoluta discreción todos y cada uno de los conocimientos e informaciones que directa o indirectamente haya recibido en su trabajo;

f)     en general, a cumplir las especificaciones del presente reglamento.

 

Art. 23º)  Además, al empleado le está  prohibido:

a)        entrar o salir con bienes, objetos, máquinas, etc. que no sean indispensables para el desempeño de alguna tarea específica asignada;

b)       ingerir bebidas alcohólicas y/o administrarse drogas en horario de trabajo, o ingresar al mismo bajo el efecto de aquellas, salvo indicación médica comprobada.

c)        suspender la función específica encomendada sin causa o motivo justificado. 

 

Los empleados que requieran ausentarse de sus tareas por motivos particulares, deberán gestionar el permiso respectivo, registrando en cada caso el tiempo de ausencia.  No obstante, dicha autorización podrá  ser negada sin expresión de causa.

 

Art. 25º)  El empleado que no concurra al trabajo por causa justificada deberá  comunicar el hecho con antelación sin perjuicio de acreditar fehacientemente, a posteriori, la alegada justificación.  La Comisión resolverá  su pertinencia atendiendo a las circunstancias del caso y los descuentos que proporcionalmente puedan corresponder por la circunstancia expresada.  En ningún caso se autorizará  compensar la inasistencia con la licencia ordinaria.

 

Art. 26º)  La inasistencia injustificada será  pasible de sanción.  La comunicación previa a que hace referencia el artículo anterior no exime de sanción.

 

Art. 27º)  La omisión del registro de entrada al servicio también será  considerada falta sancionable.

 

Art. 28º)  Las llegadas luego de la hora fijada para el comienzo de actividades se tolerarán hasta un máximo de quince minutos en el día, no pudiendo sobrepasarse el tope de sesenta minutos en el curso de un mes.  A quien exceda los márgenes señalados le será  aplicado el descuento proporcional correspondiente, no obstante las sanciones que pudieran imponerse en caso de reiteración o habitualidad.

 

Art. 29º)  Al empleado que incurra en falta sin aviso, le será  descontado el o los días faltados, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda aplicarse.

 

Art. 30º)  La ausencia del empleado a sus habituales tareas durante cinco días consecutivos, sin causa justificada, será  considerada abandono del cargo, sin necesidad de otro trámite que el previsto por el artículo séptimo de este reglamento.

 

Art. 30º bis) Los empleados no podrán utilizar el correo electrónico institucional para su uso personal, quedando habilitado el servicio única y exclusivamente por razones de servicio.  También queda prohibida la utilización del correo electrónica con cuentas que no sean de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. El acceso a Internet queda reservado exclusivamente para uso del servicio, no permitiéndose la navegación con fines particulares.   Queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier tipo de software sin autorización expresa de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.  La violación de este precepto, en cuanto puede acarrear perjuicios económicos para la Institución, en razón de la titularidad de los derechos de autor, traerá aparejada la acción de repetición contra el infractor en caso de reclamaciones en tal sentido.  Y la violación a la presente disposición será considerada falta grave. (*)

(*) Texto ajustado según resolución de 17 de mayo de 2002 - Acta No. 487.

 

Art. 31º)  El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el empleado da derecho a la Comisión Honoraria para ejercitar la corrección disciplinaria que en todo caso ser  ajustada y proporcional a la infracción cometida.

 

CAPITULO CUARTO

 

Derechos Funcionales

 

Art. 32º)  Los empleados gozarán de los derechos conferidos para la actividad privada en materia de salario y demás beneficios económicos: régimen de horas extras, descanso semanal, feriados, licencia y salario vacacional.  Los trabajadores de la Institución que cursen estudios en la Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

a)     hasta 36 horas semanales:  seis días de licencia;

b)    más de 36 horas y menos de 48 horas semanales:  nueve días de licencia;

c)     48 horas semanales: doce días de licencia.

Dicho beneficio podrá fraccionarse en la forma prevista en la Ley 18.458 de 2 de enero de 2009, y para generarlo se deberá computar seis meses de antigüedad en la Institución.  Además, el usufructo de la licencia por primera vez deberá gestionarse mediante la presentación de certificado de inscripción en el curso respectivo; y los usufructos sucesivos deberán ser precedidos por la presentación de certificado de haber rendido el examen o prueba expedido por el Instituto de Enseñanza.  Para mantener el beneficio acordado se requerirá por lo menos la aprobación de un examen o curso en el año civil, caso contrario, se suspende en el año anterior y se restablece en el siguiente. (*)

(*) Texto ajustado a la Ley 18.452, incorporado por resolución de 4 de setiembre de 2009 - Acta 789.

 

Art. 33º)  Las retribuciones de los funcionarios de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer se ajustarán en la misma oportunidad y forma prevista para los funcionarios públicos de la Administración Central. (*)

(*) Texto ajustado según resolución de 21 de noviembre de 2003 - Acta No. 549.

 

Art. 34º)  El funcionario despedido percibirá  al egreso la indemnización que corresponda a derecho, perdiéndola en caso de notoria mala conducta.

 

Art. 35º)  Las licencias por enfermedad se regularán en cuanto a su determinación, concesión y demás efectos por las normas previstas para la actividad privada por el Banco de Previsión Social.

 

Art. 35º bis) Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a los tres primeros días de ausencia, no amparados por el subsidio que acuerda la ley.  El límite máximo anual de este beneficio se establece en tres días. (*)

(*)  Texto ajustado según resolución de 13 de mayo de 2005 - Acta 611.

 

Las situaciones originadas con motivo del goce de esta licencia, referidas al salario y demás beneficios del trabajador, podrán ser consideradas por la Comisión Honoraria de la forma que lo estime más conveniente y teniendo en cuenta los antecedentes del beneficiario.

 

Art. 36º)  Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en el que se les preste asistencia durante todo el período concedido, salvo expresa autorización médica.

 

Art. 37º)  En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuge, los funcionarios tendrán derecho a cinco días de licencia con goce de sueldo. En todos los casos, la causal determinante deberá  justificarse oportunamente.

 

Art. 38º) Los funcionarios que donen sangre gozarán de un día de licencia por cada donación, siempre que justifiquen fehacientemente el hecho.

 

Art. 39º)  Sin perjuicio de las licencias establecidas legalmente y las tratadas en este Estatuto, podrá  concederse al personal de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer licencia sin goce de sueldo, en casos especiales debidamente justificados, por un período de hasta seis meses, prorrogable por única vez.

 

Art. 39º bis)  Los funcionarios que contraigan matrimonio, dispondrán de diez días de licencia a partir del acto de celebración.

 

Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo luego de haber hecho uso del descanso puerperal, y hasta el término de noventa días,  rigiendo luego la solución legal. 

 

Art. 40.-  El cumplimiento de cursos, pasantías de perfeccionamiento, concurrencia a congresos o simposios científicos, serán reputados actos en comisión de servicio, si son declarados previamente por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, por resolución fundada, de interés institucional, debiendo en tal caso el comisionado rendir informe fundado de su misión.  Sin perjuicio, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer podrá otorgar licencia especial de hasta diez días anuales para la participación en eventos científicos, extensibles a 20 días en caso de usufructo de becas de perfeccionamiento.  Mediando razones extraordinarias, y con el voto conforme de cinco miembros, podrá extenderse prudencialmente el plazo previsto precedentemente. (*)

(*) Artículo incorporado por resolución de 10 de octubre de 2008 - Acta No. 752.